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A qué hora cierran las discotecas por comunidad autónoma
Por Andrea Villarreal Tomás · Publicado el

Entre las 11 comunidades y Calvià que hemos revisado, el cierre máximo de una discoteca va de las 04:30 (País Vasco y, de lunes a jueves, Castilla y León) a las 07:30 (Comunitat Valenciana todos los días y Asturias los fines de semana), sin contar las ampliaciones por fiestas. Es el límite que fija la norma de cada comunidad (en Baleares, la ordenanza de Calvià), no la hora a la que cierra cada sala.
En Magaluf, las discotecas cierran como máximo a las 06:00 y no pueden abrir antes de las 18:00. Lo fija el ayuntamiento de Calvià, no el Gobierno balear.
Esta guía recoge 11 comunidades y, en Baleares, la ordenanza de Calvià, con su norma, su artículo y su boletín oficial; las demás aún no están revisadas. Los ayuntamientos pueden ser más estrictos: solo hemos revisado una ordenanza municipal, la de Calvià.
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Horario máximo de una discoteca por comunidad
| Comunidad | Apertura (desde) | Cierre ordinario | Cierre en fin de semana |
|---|---|---|---|
| Comunitat Valenciana | 17:00 | 07:30 | 07:30 |
| Comunidad de Madrid | 17:00 | 05:30 | 06:00 |
| Cataluña | 17:00 | 05:00 | 06:00 |
| Illes Balears (Calvià) | 18:00 | 06:00 | 06:00 |
| Andalucía | 12:00 | 06:00 | 07:00 |
| La Rioja | 11:00 | 05:00 | 05:30 |
| Galicia | 12:00 | 06:00 | 06:30 |
| País Vasco | 06:00 (regla general; música y baile, 11:00) | 04:30 | 06:00 |
| Asturias | 11:00 | 05:00 | 07:30 |
| Cantabria | 11:00 (12:00 en verano) | 05:00 (06:00 en verano) | 06:00 |
| Castilla y León | 16:00 | 04:30 de lunes a jueves, 05:30 los viernes | 06:30 |
| Canarias | 18:00 | 06:00 (06:30 en zonas turísticas) | 06:00 (06:30 en zonas turísticas) |
Fuente: la norma de cada comunidad, citada en los apartados siguientes y en Fuentes. Datos comprobados el 18 de octubre de 2026.
Las horas son las de cada norma, sin sumar las ampliaciones de fiestas. «Apertura» es la hora a partir de la cual la norma permite dejar entrar al público.
Varias normas suben el cierre en verano, y la tabla no lo suma salvo en Cantabria. Cataluña añade 45 minutos del 1 de junio al 15 de septiembre. Castilla y León añade 30 minutos del 16 de junio al 15 de septiembre. El País Vasco añade 30 minutos del 1 de junio al 30 de septiembre. Asturias añade una hora solo los jueves, del 15 de junio al 30 de septiembre.
Cada norma define el fin de semana a su manera:
- Viernes, sábados y vísperas de festivo: Comunidad de Madrid, Andalucía, País Vasco y Asturias.
- Noches de viernes a sábado, de sábado a domingo y víspera de festivo: Cataluña.
- Noches de viernes a sábado, de sábado a domingo y de domingo a lunes, y noches de vísperas y de festivos: Galicia.
- Sábados, domingos y festivos: La Rioja y Castilla y León.
- Noches de viernes, sábado y víspera de festivo de invierno, con el horario de verano: Cantabria.
¿A qué hora cierran las discotecas en Magaluf?
Magaluf pertenece al municipio de Calvià. Allí, una discoteca, sala de baile o sala de fiestas cierra como máximo a las 06:00 y no puede abrir antes de las 18:00. Lo dice la ordenanza municipal de horarios de cierre de Calvià, en los artículos 1.1 y 2.1.d.
La ordenanza se modificó por acuerdo del Pleno del 28 de noviembre de 2025 y se publicó en el BOIB del 13 de diciembre de 2025. Antes de esa modificación, la apertura era a las 22:00. Las galas juveniles tienen horario de 18:00 a 22:00 en festivos y vísperas, con las limitaciones de menores.
Otras reglas de la ordenanza de Calvià:
- Las terrazas de discotecas cierran a las 03:00 y pueden llegar a las 04:00 con personal de vigilancia uniformado en el exterior (art. 1.3).
- La Alcaldía puede dispensar de los horarios, de forma motivada y por tiempo limitado, en festividades tradicionales o actos de especial proyección (art. 4).
- Los grupos organizados solo pueden entrar en un único establecimiento del término municipal (disposición adicional).
La parte autonómica no fija una hora de cierre para las discotecas de Baleares. La Ley 7/2013 solo da un horario de reserva: si el municipio no tiene ordenanza ni reglamento insular, los locales con música permanecen cerrados entre las 06:00 y las 10:00 en zonas cerradas (art. 25.2).
Magaluf tiene además una norma autonómica propia: el Decreto ley 1/2020, modificado por el Decreto-ley 14/2020 y por el Decreto ley 2/2024, y vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. No cambia la hora de cierre de las discotecas. Se aplica a los locales con entrada en las calles de su anexo 1 para Calvià: Punta Ballena, Carabela, General García Ruiz, Miquel Altoaguirre y la proyección a la fachada marítima del Paseo de Magaluf. En esa zona:
- Se prohíben las ofertas de barra libre, free bar, happy hour, 2x1 y similares en cualquier local que venda alcohol. Los restaurantes pueden incluir hasta tres bebidas alcohólicas en sus menús; ese tope no rige si hay un contrato comercial para seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias, ni en bodas, comuniones o bautizos de más de veinte asistentes con un espacio del establecimiento alquilado (art. 6.2).
- Se prohíben las rutas etílicas, con su publicidad, organización y venta (art. 6.4).
- Los comercios con venta de alcohol cierran de las 21:30 a las 08:00 (art. 6.6).
- Se prohíbe beber alcohol en la vía pública, salvo en terrazas o zonas legalmente habilitadas y en fiestas patronales o similares reguladas por ordenanza (art. 8 bis).
Para ver discotecas de la isla, está la guía de Mallorca. La hora que vale en cada local es la de su cartel: la Ley 7/2013 obliga a señalizar el horario en el acceso y en la taquilla (art. 25.6).
Comunidad por comunidad
Comunitat Valenciana
- Norma: Orden 3/2025, de 24 de noviembre, de la Conselleria de Emergencias e Interior, publicada en el DOGV del 22 de diciembre de 2025.
- Hora: el grupo I (salas de fiesta, discotecas y salas de baile) tiene apertura a las 17:00 y cierre a las 07:30 (art. 2.1).
- Vigencia: es una orden anual. Entró en vigor el 1 de enero de 2026 y regula solo ese año. La de 2026 derogó la de 2025, y la de 2027 sustituirá a esta. A 18 de octubre de 2026 no hemos encontrado publicada la de 2027.
- Fiestas: el cierre puede prolongarse 90 minutos en Nochevieja y Año Nuevo (art. 2.4). Puede prolongarse 60 minutos el 5 de enero, el 8 de octubre, el 24 de diciembre y el 31 de octubre (art. 2.5).
- Ayuntamientos: pueden autorizar una hora más por resolución motivada, para todo el término municipal o zonas, por fiestas locales, afluencia turística u otras causas. No pueden hacerlo para un solo local ni en las fechas del art. 2.4 y 2.5 (art. 10). También pueden pedir reducir el horario (art. 14.2).
- Ciudades: Valencia y Alicante.
Comunidad de Madrid
- Norma: Orden de 21 de abril de 2022, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, publicada en el BOCM del 29 de abril de 2022. Entró en vigor al día siguiente y derogó la Orden 1562/1998.
- Hora: «Discotecas y salas de baile: desde las 17:00 horas hasta las 5:30 horas» (art. 3.2.a). Las salas de fiestas tienen de 13:00 a 05:30 (art. 3.1.d).
- Fin de semana: el cierre se amplía media hora para las actividades que empiezan en viernes, sábado o víspera de festivo (art. 4.1.a).
- Fiestas: el cierre puede ampliarse dos horas en las fiestas patronales de cada municipio, las fiestas nacionales con implantación en Madrid, Nochebuena, Fin de Año, Reyes y actividades declaradas de interés general por el ayuntamiento (art. 4.5).
- Otras reglas: entre el cierre y la apertura siguiente tienen que pasar seis horas (art. 2.9). Desde la hora de cierre no se admite a nadie ni se sirve nada (art. 2.4). El desalojo dura como máximo 45 minutos con aforo de 300 personas o más, y 30 minutos en el resto (art. 2.6).
- Ciudad: Madrid.
Cataluña
- Norma: Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre, del Departamento de Interior, publicada en el DOGC del 22 de diciembre de 2011. Entró en vigor al día siguiente. No hemos encontrado ninguna orden posterior que la modifique.
- Hora: «Discoteca, sala de baile y sala de fiestas con espectáculo»: apertura a partir de las 17:00 y cierre hasta las 05:00 (art. 4.c). Las discotecas de juventud tienen de 17:00 a 22:00 (art. 4.e).
- Fin de semana: el cierre se prolonga una hora la noche del viernes al sábado, del sábado al domingo y de la víspera de festivo al festivo (art. 4.c).
- Fiestas: en la noche de Fin de Año, la prolongación puede ser de 90 minutos sobre el máximo del artículo 4 (art. 6). Son 45 minutos más de jueves a lunes de Semana Santa, de jueves a martes de Carnaval, del 21 de diciembre al 6 de enero (salvo Fin de Año), del 1 de junio al 15 de septiembre y en fiestas locales o patronales (art. 7.1).
- Ayuntamientos: los alcaldes pueden reducir los horarios hasta dos horas, de forma excepcional, por molestias al vecindario o por seguridad (art. 14). La Dirección General puede autorizar ampliaciones excepcionales, con informe previo del ayuntamiento (art. 12).
- Desalojo: 30 minutos con aforo de hasta 500 personas y 45 minutos con más de 500 (art. 10).
- Ciudad: Barcelona.
Illes Balears
- Norma: Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades, en vigor desde el 28 de febrero de 2014. La Ley 6/2019 cambió el apartado 4 del artículo 25 y el apartado 2 no se tocó.
- Hora: la ley no da una hora de cierre general para discotecas. Cada ayuntamiento la fija por ordenanza. Si no hay ordenanza ni reglamento insular, los locales con música permanecen cerrados entre las 06:00 y las 10:00 en zonas cerradas, y entre las 24:00 y las 10:00 en zonas al aire libre (art. 25.2).
- Entre las 24:00 y las 08:00: hay que tomar medidas para evitar ruido y aglomeraciones en el exterior (art. 25.3).
- A la hora de cierre: hay que dejar de servir, parar la música, impedir la entrada y encender las luces (art. 25.4).
- Calvià: su ordenanza fija las 06:00 como cierre máximo. Está explicada en el apartado de Magaluf.
- Ibiza, Palma y el resto de Mallorca: no hemos revisado sus ordenanzas, así que no damos hora. Las guías de Ibiza y Mallorca enseñan las salas de cada isla.
Andalucía
- Norma: Decreto 155/2018, de 31 de julio, publicado en el BOJA del 3 de agosto de 2018. Entró en vigor el 4 de agosto de 2018. El Decreto 251/2023 lo modificó en otras disposiciones, no en los horarios generales. No hemos encontrado ninguna modificación posterior de los artículos 17 y 18.
- Hora: las discotecas y salas de fiestas son «establecimientos de esparcimiento» (disposición adicional novena). Su cierre máximo es a las 06:00 (art. 17.1.f) y no pueden abrir antes de las 12:00 (art. 18.2).
- Fin de semana: viernes, sábados y vísperas de festivo, el cierre se amplía una hora (art. 17.2).
- Fiestas: los ayuntamientos pueden ampliar el cierre, de forma excepcional u ocasional, en fiestas populares o tradicionales, Semana Santa y Navidad (del 22 de diciembre al 6 de enero). En Semana Santa y Navidad, la ampliación no supera dos horas. Por fiestas populares no puede pasar de 20 días naturales al año (art. 23).
- Reducciones: los ayuntamientos pueden restringir el horario en zonas acústicas especiales (art. 24).
- Al aire libre: en espacios abiertos el cierre no pasa de las 02:00 y no se aplica la hora extra de fin de semana (art. 20.1).
- Desalojo: el local tiene que estar vacío media hora después del horario permitido (art. 21).
- Ciudades: Sevilla, Málaga, Cádiz, Granada y Marbella.
La Rioja
- Norma: Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, publicado en el BOR del 6 de septiembre de 1997 y en vigor desde el 1 de octubre de 1997. El Decreto 50/2006 cambió sus artículos 3 y 4. La Ley 4/2000 lo mantiene vigente en lo que no se oponga a ella (disposición transitoria tercera).
- Hora: el grupo D (discotecas, salas de baile y salas de fiestas) tiene de 11:00 a 05:00 (art. 3.1). Los sábados, domingos y días festivos, de 11:30 a 05:30 (art. 3.2).
- Requisitos: para este horario, la sala necesita al menos 250 m² útiles para el público, entre otras condiciones (art. 2.1).
- Fechas concretas: la Consejería puede autorizar ampliaciones para fechas concretas (art. 7.1.F). La Resolución 183/2026, de 6 de febrero, publicada en el BOR del 10 de febrero de 2026, fija para las discotecas, entre otras, el cierre hasta las 07:30 la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre, hasta las 07:30 la del 24 al 25 de diciembre y hasta las 08:00 la del 31 de diciembre al 1 de enero.
- Otras reglas: entre el cierre oficial y la apertura siguiente tienen que pasar seis horas (art. 3.4).
- Ciudad: Logroño.
Galicia
- Norma: Orden de 23 de octubre de 2020, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, publicada en el DOG del 30 de octubre de 2020. Entró en vigor a los veinte días de su publicación y derogó la Orden de 16 de junio de 2005. No hemos encontrado ninguna modificación posterior.
- Hora: las discotecas tienen cierre general a las 06:00 (art. 5, epígrafe III.2.7.2), igual que las salas de fiestas. Los establecimientos de ocio y entretenimiento no pueden abrir antes de las 12:00 (art. 4.1).
- Fin de semana: el cierre se amplía media hora las noches de viernes a sábado, de sábado a domingo y de domingo a lunes, y en las noches de vísperas de festivo y de festivos (art. 7).
- Fiestas: los ayuntamientos pueden ampliar el cierre hasta dos horas en fiestas y verbenas, Carnaval, Semana Santa y Navidad (del 22 de diciembre al 6 de enero), y también para espectáculos musicales excepcionales (art. 9).
- Reducciones: pueden reducirlo hasta dos horas en zonas de alta concentración de locales, residenciales, medioambientales protegidas o saturadas (art. 10).
- Otras reglas: entre el cierre y la apertura siguiente tienen que pasar cuatro horas (art. 3.4). El desalojo dura hasta 30 minutos con aforo de hasta 500 personas, 45 minutos de 501 a 2.999 y una hora desde 3.000 (art. 6).
- Ciudad: A Coruña.
País Vasco
- Norma: Decreto 17/2019, de 5 de febrero, publicado en el BOPV del 21 de febrero de 2019 y en vigor dos meses después. El Decreto 119/2019 y el Decreto 63/2026 lo modifican en otros artículos, no en el 32.
- Hora: los establecimientos de baile y diversión, que incluyen salas de fiestas y de baile y discotecas, son el grupo IV, con cierre a las 04:30, sin perjuicio de las sesiones para menores o de juventud (art. 32.2.d). Los espectáculos no pueden empezar antes de las 06:00 (art. 34.1). Antes de las 11:00 no puede funcionar la música ni las pistas de baile (art. 34.4).
- Ampliaciones: el horario general sube de forma acumulativa una hora y media los viernes, sábados y vísperas de festivo, y media hora del 1 de junio al 30 de septiembre (art. 32.8).
- Ayuntamientos: pueden ampliar hasta dos horas en fiestas patronales, Semana Santa (de jueves a lunes), Carnaval (de jueves a martes), del 15 de diciembre al 6 de enero y en eventos de interés turístico, con un máximo de 15 días al año para estos últimos (art. 37).
- Otras reglas: entre el cierre y la apertura siguiente tienen que pasar tres horas (art. 34.2). El desalojo dura como máximo 30 minutos (art. 33.1.d).
- Ciudad: Bilbao.
Asturias
- Norma: Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, publicado en el BOPA del 29 de noviembre de 2004. Entró en vigor al día siguiente.
- Hora: discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculos: apertura a las 11:00 y cierre a las 05:00 del día siguiente. Los viernes, sábados y vísperas de festivo, a las 07:30 (art. 2.1.d).
- Verano: entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, el cierre puede ampliarse una hora solo para las aperturas en jueves (art. 2.2).
- Fiestas: el 25 de diciembre y el 1 de enero no rigen los límites de horario (art. 2.3). Los ayuntamientos pueden ampliar por ordenanza en fiestas locales o espectáculos singulares (art. 6).
- Otras reglas: la música no puede funcionar antes de las 10:00 (art. 2.4). El local tiene que estar vacío media hora después del cierre (art. 3.1).
- Vigencia: la Ley 2/2026 (BOPA del 15 de mayo de 2026) ordena adaptar este decreto en nueve meses para fijar el horario de los espectáculos en directo de escasa incidencia. No hemos encontrado ninguna modificación que cambie el horario de las discotecas.
Cantabria
- Norma: Decreto 91/2018, de 31 de octubre, publicado en el BOC del 9 de noviembre de 2018. Entró en vigor al día siguiente. El Decreto 34/2024 solo cambia el horario de los pubs.
- Hora: las discotecas tienen de 11:00 a 05:00 en invierno (del 1 de octubre al 31 de mayo) y de 12:00 a 06:00 en verano (del 1 de junio al 30 de septiembre) (art. 3.2).
- Cuándo rige el horario de verano: además de en verano, en Carnaval, en Semana Santa (de jueves santo a lunes de Pascua), en Navidad (del 24 de diciembre al 6 de enero) y las noches de viernes a sábado, de sábado a domingo y de víspera de festivo a festivo del invierno (art. 3.1).
- Fiestas: las noches del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero y del 5 al 6 de enero, el cierre puede ampliarse hasta tres horas, media hora de desalojo incluida. En fiestas locales oficiales, hasta una hora más, con un máximo de siete días al año (art. 9).
- Reducciones: la Consejería puede aprobar, a propuesta del ayuntamiento, horarios hasta dos horas más cortos en zonas residenciales urbanas u hospitalarias (art. 4).
- Otras reglas: la música no puede empezar antes de las 09:00 (art. 3.6). El desalojo dura como máximo media hora (art. 10.3).
Castilla y León
- Norma: Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, publicada en el BOCYL del 28 de mayo de 2010 y modificada por la Orden FYM/214/2019, de 5 de marzo (artículos 2.2, 6, 7 y 8), y por la Orden MAV/719/2025, de 27 de junio (BOCYL del 8 de julio de 2025). Ninguna de las dos cambia las horas del cuadro.
- Hora: «Discotecas y salas de fiestas»: apertura a las 16:00, cierre a las 04:30 de lunes a jueves, a las 05:30 los viernes y a las 06:30 los sábados, domingos y festivos (art. 3).
- Ampliaciones: el cierre se amplía 30 minutos del 16 de junio al 15 de septiembre, del 16 de diciembre al 5 de enero, en Semana Santa y en Carnaval, salvo en zonas acústicamente saturadas (art. 4.1). El 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero no hay límite de apertura ni de cierre (art. 4.2).
- Ayuntamientos: pueden declarar de forma responsable una ampliación o una exención del horario, hasta un máximo de siete días naturales al año (art. 7 bis).
- Desalojo: se añaden 15 minutos al horario, o 30 con aforo de más de 500 personas (art. 2.3).
Canarias
- Norma: Decreto 86/2013, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, publicado en el BOC del 14 de agosto de 2013 y en vigor al día siguiente. Su disposición derogatoria única derogó el Decreto 193/1998, el anterior decreto de horarios.
- Hora: discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo: apertura a las 18:00 y cierre a las 06:00 (art. 41.1.c). En las zonas, municipios o núcleos turísticos que se determinen, el cierre es a las 06:30 (art. 42.1). Las discotecas de juventud tienen de 17:00 a 22:00 (art. 41.1.d).
- Vigencia: el artículo 41.1 se modificó en 2014 (Decreto 98/2014), solo en salas de bingo y apuestas externas. No hemos encontrado ninguna modificación posterior de los artículos 41 a 46.
- Ayuntamientos: pueden ampliar los horarios en los dos días inhábiles locales y sus vísperas, en la fiesta de cada barrio y en un máximo de cinco días de fiestas locales o populares al año (art. 44). Las ordenanzas municipales pueden reducir los horarios de cierre (art. 45).
- Desalojo: el público dispone de 30 minutos para salir desde la hora de cierre (art. 46).
Cómo lo hemos calculado
Para cada comunidad hemos abierto la norma de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas en su boletín oficial o en la web de la Administración que la publica. Hemos tomado el epígrafe que corresponde a una discoteca en esa norma: «discotecas, salas de baile y salas de fiesta» en la Comunitat Valenciana, «discotecas y salas de baile» en Madrid, «establecimientos de esparcimiento» en Andalucía o «establecimientos de baile y diversión» en el País Vasco.
De cada norma hemos copiado la hora de apertura, el cierre en día ordinario y el cierre de fin de semana, tal como las da el texto, sin sumar ampliaciones. Hemos comprobado si tenía modificaciones posteriores y desde cuándo está en vigor. Las ampliaciones por fiestas y las reducciones municipales están en cada apartado con su artículo.
Qué no hemos mirado:
- Las ordenanzas municipales, salvo la de Calvià. Un ayuntamiento puede fijar un horario distinto dentro de lo que le deja la norma autonómica.
- El horario de cada sala, que puede ser menor que el máximo. Está en su cartel y, en Discoruta, en su ficha.
- Las autorizaciones que cada ayuntamiento da cada año, salvo la resolución de La Rioja de 2026.
- Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Región de Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla. Aún no las hemos revisado.
Revisamos esta guía una vez al año o cuando cambia una norma.
Fuentes
- Orden 3/2025 de la Conselleria de Emergencias e Interior, horarios de 2026 (DOGV)
- Orden de 21 de abril de 2022 de la Comunidad de Madrid (BOCM)
- Orden INT/358/2011 de Cataluña (DOGC, Portal Jurídic)
- Ley 7/2013 de las Illes Balears, régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades (BOE)
- Ordenanza de horarios de cierre de Calvià, modificación aprobada en 2025 (BOIB núm. 164)
- Decreto ley 2/2024 de las Illes Balears, turismo responsable, modifica el Decreto ley 1/2020 (BOIB núm. 62)
- Decreto ley 1/2020 de las Illes Balears, contra el turismo de excesos (BOIB núm. 10, copia en el BOE)
- Decreto 155/2018 de Andalucía (BOJA núm. 150)
- Decreto 251/2023 de Andalucía, modificación del Decreto 155/2018 (BOJA núm. 193)
- Decreto 47/1997 de La Rioja, texto consolidado (Gobierno de La Rioja)
- Resolución 183/2026 de la Dirección General de Justicia e Interior de La Rioja (BOR núm. 27)
- Orden de 23 de octubre de 2020 de Galicia (DOG núm. 219)
- Decreto 17/2019 del País Vasco (BOPV núm. 37)
- Decreto 90/2004 de Asturias (BOPA del 29 de noviembre de 2004)
- Decreto 91/2018 de Cantabria (BOC núm. 219)
- Decreto 34/2024 de Cantabria, modificación del Decreto 91/2018 (BOC núm. 115)
- Orden IYJ/689/2010 de Castilla y León, texto actualizado en 2025 (Junta de Castilla y León)
- Orden MAV/719/2025 de Castilla y León, que modifica la Orden IYJ/689/2010 (BOCYL núm. 129)
- Decreto 86/2013 de Canarias, Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos (BOC núm. 156)
- Decreto 98/2014 de Canarias, que modifica el artículo 41.1 del Reglamento (BOC núm. 205)
Las normas cambian y los ayuntamientos pueden ser más estrictos: comprueba el horario de tu local.
Foto de cabecera, recortada y reducida: «Pacha Ibiza Crowd», de pravin.premkumar, en Wikimedia Commons, con licencia CC BY 2.0.



